Gastos deducibles en renta por material escolar, libros, guardería y otros gastos.

Va terminando el año y, como suele ser habitual en el despacho, solemos dar recomendaciones a los clientes de como optimizar su factura fiscal antes del 31.12 (después de esa fecha váis tarde, claro) para que luego no tengamos sorpresas en la renta. Y, entre otras deducciones autonómicas (muy importantes de revisar y que no vienen en los borradores), existe la de adquisición de material escolar y gastos por guardería.

No os imagináis la cantidad de deducciones autonómicas que existen y que mucha gente, por no hacer la declaración con un profesional, no las marca, perdiendo así un gran ahorro en la renta, de hecho esta semana tengo un caso así (de un no cliente) al cual tenemos que rehacerle las últimas 4 rentas (las demás están prescritas) por no marcar la deducción autonómica murciana por hipotecas de menores de 35 años… una pasta!!!

Pues bien, hoy comparto con vosotros, ahora que viene la vuelta al cole, esta información tan necesaria para padres y madres, ya que el gasto que hacemos en este tipo de materiales es brutal, incluso desde que los niños van a las escuelas infantiles…

Indicaros primero que estas deducciones son diferentes según las comunidades autónomas (en algunas ni existe), por lo que, por no ser algo estatal, cada una de ellas tiene unas condiciones diferentes. Y, a su vez, están condicionadas a ciertos límites de la base imponible que cada persona tenga en su declaración de la renta (no vamos a entrar en ese detalle puesto que se convertiría en un post demasiado técnico).

Imprescindible, para que la deducción sea válida (en caso de inspección) guardar los tiques de compra y/o facturas del material escolar y los libros de texto. En el caso de los gastos por guardería, ellas mismas expiden su propio certificado.


Aragón

*Por gastos en libros de texto y material escolar: 100% de las cantidades invertidas en los cursos de Ed. Primaria y Secundaria. En el caso de familias numerosas la deducción será fija de 150€ por descendiente en declaraciones conjuntas y 75€ en individuales.

*Por gastos de guardería: 15% de las cantidades pagadas para hijos menores de 3 años, con un máximo de 250€/año por hijo.

Asturias

*Por gastos de descendientes en centros menores de 3 años: 15% de las cantidades pagadas con el límite de 330€/año por cada niñ@.

*Por gastos en libros de texto y material escolar: 100% de las cantidades invertidas en los cursos de Ed. Primaria y Secundaria. En el caso de familias numerosas la deducción será fija de 150€ por descendiente en declaraciones conjuntas y 75€ en individuales.

Baleares

*Por gastos en libros de texto y material escolar: 100% de las cantidades invertidas en los cursos de Segundo Ciclo de Ed. Infantil, Ed. Primaria, Ed. Secundaria, Bachillerato y ciclor formativos de FP.

*Por gastos de aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros: 15% de los gastos en niñ@s que cursen Segundo Ciclo de Ed. Infantil, Ed. Primaria, Ed. Secundaria, Bachillerato y ciclor formativos de FP. La enseñanza ha de transcurrir durante el curso escolar para que sea deducible (no valdría la época vacacional de verano) y se incluyen tanto academias como escuelas oficiales de idiomas. No se incluyen los gastos originados por estudios en el extranjero o por campamentos de verano. El límite de la deducción es de 100€/hijo.

Canarias

*Por gastos de estudios: 1.500€ con carácter general hasta los 25 años. Han de estar cursando estudios de educación superior, que abarquen un curso académico completo o un mínimo de 30 créditos fuera de la isla de residencia del contribuyente. No ha de existir educación pública en la isla para que esta deducción sea aplicable. El descendiente no ha de obtener rentas durante el año superiores a 6.000€.

*Por gastos de guardería: 15% de las cantidades pagadas para hijos menores de 3 años, con un máximo de 400€/año por hijo.

Castilla-La Mancha

*Por gastos de adquisición de libros: 100% de los gastos para libros de los ciclos de educación básica.

*Por gastos en enseñanza de idiomas: 15% de las actividades extraescolares destinadas al aprendizaje de idiomas extranjeros.

Castilla y León

*Por cuidado de hijos menores de 4 años: Los contribuyentes (obligatorio que ambos estén trabajando) que, por motivos de trabajo, por cuenta propia o ajena, tengan que dejar a sus hijos menores al cuidado de una persona empleada de hogar o en guarderías o centros infantiles podrán optar por deducir alguna de las siguientes cantidades:

-30% del coste por la persona empleada del hogar, con un máximo de 322€/año.

-100% de los gastos satisfechos de preinscripción y de matrícula, así como los gastos de asistencia en horario general y ampliado y los gastos de alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos, en escuelas, centros y guarderías infantiles de la Comunidad de Castilla y León, inscritas en el Registro de Centros para la conciliación de la vida familiar y laboral, con el límite máximo de 1.320 euros.

Cataluña

*Pago de intereses de préstamos para los estudios de máster y doctorado: serán deducibles en su totalidad el importe de los intereses pagados en el período impositivo que correspondan a los préstamos concedidos mediante la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación para la financiación de estudios de máster y de doctorado.

Extremadura

*Por la compra de material escolar: 15% de los gastos de los descendientes que cursen estudios obligatorios, es decir, que tengan entre los 6 y los 15 años.

*Por gastos de guardería para hij@s menores de 4 años: 10% de las cantidades pagadas con un máximo de 220€/año por conjunto de hij@s.

Galicia

*Por cuidado de hijos menores de 3 años: Los contribuyentes (obligatorio que ambos estén trabajando) que, por motivos de trabajo, por cuenta propia o ajena, tengan que dejar a sus hijos menores al cuidado de una persona empleada de hogar o en guarderías o centros infantiles podrán optar por deducir el 30% del gasto con un máximo anual de 400€ o 600€ si se tienen dos o más hijos de 3 años o menos.

Madrid

*Por gastos educativos: 15% de los gastos de escolaridad, 10% de los de enseñanza de idiomas y 5% de los gastos derivados de la adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar (obligatorio por el centro). Para los casos de gastos de escolaridad y vestuario, el niñ@ ha de estar cursando el segundo ciclo de ed. infantil, la ESO o los ciclos de formación profesional. No son deducibles los gastos de comedor, transporte, etc. puesto que no están vinculados a la enseñanza, ni, en este caso, los de adquisición de libros de texto.

Murcia

*Por gastos de guardería para hijos menores de 3 años: 15% de los gastos con un máximo de 330€/año en tributación individual y 660€/año en conjunta para cónyuges casados y que ambos trabajen. En el caso de familias monoparentales el límite será de 660€/año.

*Por gastos de adquisición de material escolar y libros de texto: 100€/hij@ para los que cursen el segundo ciclo de ed. infantil, ed. primaria y ESO.

Comunidad Valenciana

*Por las cantidades destinadas a la custodia no ocasional en guarderías y centros de
primer ciclo de educación infantil de hijos o acogidos en la modalidad de acogimiento
permanente, menores de tres años: 15% del coste con un máximo de 270€/año/niñ@. Ambos padres han de estar trabajando.

*Por conciliación del trabajo con la vida familiar: 418€ por cada hij@ mayor de 3 años y menor de 5. Esta deducción corresponde únicamente a la madre y ha de estar dada de alta como trabajadora por cuenta ajena o autónoma. En el caso de que ambas progenitoras, casadas, sean del sexo femenino, las dos tendrán derecho a esta deducción.

*Por cantidades destinadas a la adquisición de material escolar: 100€ por cada hij@ escolarizado, en centro público o privado concertado, en ed. primaria, secundaria o en unidades de ed. especial. El contribuyente (el padre/madre) ha de estar en situación de desempleo e inscrito como demandante.


Las comunidades de Andalucía, Cantabria y La Rioja no disponen dededucciones de este tipo.

Las deducciones se verán siempre reducidas en las cantidades que el contribuyente perciba en materia de becas y ayudas.

Espero que os haya resultado interesante esta información y, repito, siempre asesoraos por un profesional, que luego vienen las “madresmias” y nos cuesta un llanto.

Besicos y hasta el próximo post!

BONUS TRACK: ¿Sabes que puedes comprar los libros de texto de tu cole en Amazon?

2 comentarios en “Gastos deducibles en renta por material escolar, libros, guardería y otros gastos.

  1. jaime ortega dijo:

    buenas tardes es que no me me gustan muchos estos temas por que siempte vuelves a lo mismo en madrid donde esta el otro porcebtaje que queda quien se lo queda los que vieneb de fuera es que no quieto hablas pero li denas bien

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