Permisos retribuidos, descansos y excedencias: conoce tus derechos!!

Cuando nos quedamos embarazadas, o, simplemente cuando nos surge algún tipo de acontecimiento fuera de nuestra rutina habitual (enfermedad, traslado de casa, etc) nos da pánico y terror decirlo en el trabajo por no molestar o por no tener que aguantar una negativa por parte del jefe…

Y, aunque creamos que conocemos todos los tipos de licencias y permisos de los que podemos disfrutar sin que nos toquen la nómina, muchas veces se nos olvidan, así que no está de más recordarlos.

Es fundamental conocer los derechos que tenemos como trabajadores y que nuestra empresa está OBLIGADA a cumplirlos, como mínimo, en los términos en los que se establecen en el Estatuto de los Trabajadores. Además, cada convenio colectivo (por sectores o propios de la empresa) podrá mejorar estos permisos, y, en muchas ocasiones suelen hacerlo, pero nunca perjudicarlos, reducirlos o suprimirlos.

Y como esto es cosa de todos (menos de los autónomos, que por desgracia ellos mismos se lo guisan y se lo comen todo, sin jornadas establecidas ni vacaciones de 30 días), vamos a ver, uno a uno, cada permiso y derecho al que podéis referiros según el caso (con referencias incluso a la propia ley, por si tenéis que imprimirlo y ponérselo delante de la cara al jefe…)

Primero respondemos a la pregunta estrella: ¿cuándo tengo que anunciar en el trabajo que estoy embarazada?. Por ley, no hay un plazo mínimo establecido, pero si tu puesto de trabajo entraña algún tipo de riesgo para tu bebé comunícalo lo antes posible. Y no hay obligación de decirlo en una entrevista de trabajo.

Jornada diaria y descanso (art. 34)

Como bien sabemos, la jornada máxima semanal de trabajo es de 40 horas. El descanso entre jornadas será de, como mínimo, 12 horas. El número máximo de horas ordinarias será de 9 (8 para los menores de 18 años).

Para jornadas de más de seis horas, tenemos derecho a un mínimo de 15 minutos de descanso (30 minutos para los menores de 18 años).

Y aquí os dejo, a modo de “chiste”, el siguiente párrafo contenido en este artículo (que dá para otro largo post…)

Art. 34.8 del ET: El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo previsto en aquella.

A tal fin, se promoverá la utilización de la jornada continuada, el horario flexible u otros modos de organización del tiempo de trabajo y de los descansos que permitan la mayor compatibilidad entre el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los trabajadores y la mejora de la productividad en las empresas.”

Horas Extra (art. 35)

Las horas extraordinarias se pagarán a no menos del coste de la hora ordinaria o en descanso retribuido como máximo en los 4 meses siguientes a la realización de las mismas, según acuerdo entre trabajador y empresa y no son obligatorias.Y no podremos realizar más de 80h extra al año (proporcional en casos en los de reducciones de jornada).

Jornada Nocturna (art. 36)

En horario nocturno (de 22.00-06.00) solo podremos trabajar un máximo de 8 horas y no están permitidas las horas extra.

Trabajo a turnos (art. 36)

No podremos estar “de noches” más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria.

Descanso Semanal (art. 37)

Tendremos derecho a que nos den un descanso mínimo ininterrumpido de un día y medio. Generalmente suele ser desde sábado por la tarde hasta domingo, o desde domingo hasta la mañana del lunes. En el caso de los menores de 18 años el descanso se amplía a dos días completos.

Permisos retribuidos (art. 37)

Antes de ver los distintos permisos, os dejo, a modo de aclaración, un esquema de los grados de consanguinidad o afinidad.

Resultado de imagen de grados de consanguinidad o afinidad

*Por matrimonio: 15 días naturales.

*Por nacimiento de hijo: 2 días (sólo en el caso del padre, además de las 4 semanas).

*Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización (pero con reposo) de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: 2 días (4 si necesita desplazamiento).

*Por traslado de domicilio habitual: 1 día. No vale traslado a la casa de la playa, que nos conocemos 🙂

*Para el cumplimiento de un deber público y personal (como unas elecciones): el tiempo indispensable.

*Para exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto: por el tiempo indispensable.

*Para la realización de informes y demás gestiones relacionadas con la adopción o la acogida: por el tiempo indispensable.

*Para el período de lactancia hasta los 9 meses del bebé: una hora de ausencia de la jornada laboral, que podremos dividir en dos fracciones o acumular en días. Solo podrá disfrutarlo un progenitor. Se incrementa proporcionalmente en caso de más de un bebé.

“El trabajador, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia o la reducción de jornada.”

*Por nacimiento de hijos prematuros u hospitalizados a continuación del parto: podremos reducir nuestra jornada en una hora diaria (2 con reducción de salario). Solo podrá hacerlo el padre o la madre, pero no los dos a la vez.

*Por guarda legal de un menor de 12 años, cuidado de persona con discapacidad que no trabaje, cuidado directo de un familiar (hasta segundo grado) que por edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo (y que no trabaje): tendremos derecho a una reducción de jornada, con reducción de salario, entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de la misma.

Vacaciones Anuales (art. 38)

Las vacaciones no podrán compensarse económicamente (por lo menos no por ley, aunque sabemos que en la práctica…). Nunca os encontraréis por escrito en ninguna cláusula de un contrato que esa posibilidad exista, puesto que, como os digo, el ET establece que son OBLIGATORIAS y no inferiores a 30 días naturales en cómputo anual.

Los períodos en los cuales podremos disfrutarlas, según ley, han de ser pactados entre empresario y trabajador, y no impuestos, y el trabajador tendrá que conocerlos, al menos, dos meses antes de su comienzo.

Si, durante nuestro período vacacional, nos “pilla” una baja por maternidad, una enfermedad o el período de lactancia, las vacaciones se trasladarán a otro momento, incluso si hemos saltado de año.

Excedencias (art. 46)

Existen dos tipos de excedencias, la forzosa (para desempeñar un cargo público, que dará derecho a la guarda del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad) y la voluntaria.

Podemos pedir una excedencia voluntaria si cumplimos una serie de requisitos:

  • Tenemos que tener una antigüedad en la empresa de al menos un año.
  • La excedencia no será inferior a 4 meses ni mayor de 5 años.
  • Solo podremos volver a pedir otra excedencia si han pasado 4 años desde la última.

Existen varios tipos de excedencias con guarda de mismo puesto en la empresa (sólo durante el primer año):

*Por cuidado de hijos desde su nacimiento o adopción/acogimiento: máximo 3 años.

*Por cuidado de un familiar hasta segundo grado que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo (y no trabaje): máximo 2 años.

*Para ejercer funciones sindicales de ámbito provincial o superior: mientras dure su cargo.

Cuando solicitemos cualquiera de ellas, nuestra antigüedad en la empresa seguirá computándose y, si sobrepasamos el plazo del año, tendremos derecho a la reincorporación a la empresa en un puesto de similar categoría o grupo profesional.

En los casos de familia numerosa, el plazo de un año para guarda del mismo puesto, se extiende hasta los 15 meses (en categoría general) y hasta 18 (en categoría especial).

Y, como última recomendación a modo de consejo profesional: siempre que tengáis cualquier tipo de duda tanto laboral, como fiscal o de cualquier otro tipo, asesoraos SIEMPRE por un PROFESIONAL en la materia. Que siempre es más fácil prevenir que curar…

Un beso a tod@s!!!

Nos vemos en el próximo post!

2 comentarios en “Permisos retribuidos, descansos y excedencias: conoce tus derechos!!

  1. Vanessa dijo:

    Me ha encantado, muchas gracias por la información, yo soy una persona que se ha molestado siempre en estar bastante al tanto de mis derechos, he leído convenios, he preguntado a representantes sindicales y aún así había un par de datos que desconocía, me parece un post muy valioso.

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