Facturar sin ser autónomo

Esto nos lo preguntan muchísimo en el despacho, y como ahora, con esto del blog, estoy conociendo a muchas mamis blogger, artesanas, etc, que me han preguntado lo mismo, he pensado hacer este post y resolver, de golpe, todas las dudas.

Diferenciemos, primero, entre dos tipos de “altas”.

Cuando uno ejerce una actividad por cuenta propia, de forma profesional, como puede ser un comercial, un arquitecto, un asesor, un peluquero, etc, ha de darse de “alta” en Hacienda y en Seguridad Social (RETA) siempre, puesto que esa actividad es su “medio de vida”, su profesión, su negocio habitual, para que nos entendamos, al igual que nuestra empresa nos da de alta por trabajar por cuenta ajena para ellos.

Ahora bien, existen casos en los que, como a muchas os pasa, tenéis un trabajo por cuenta ajena y, a modo de hobby, o como ingreso extra, hacéis cosas en casa, de forma artesanal, para vender por vuestras redes sociales, en mercadillos, etc, o sois profesores particulares u obtenéis ingresos por la publicidad que hacéis en vuestros blogs.

Y ahí es cuando os saltan las dudas del tipo…

“¿Tengo que “pagarme el autónomo” para lo poco que gano?”

“¿Y si no lo declaro a Hacienda, me pillarán?

Pues bien, si nos basamos en lo que dice la ley, y en varias sentencias judiciales que sientan jurisprudencia, es decir, que, a pesar de interpretar la ley de otra forma, tienen validez jurídica y podemos remitirnos a ellas para defendernos en caso de inspección o requerimiento, tenéis que saber que:

*Respecto al alta de Hacienda, al IVA y a la Renta:

Aquí no hay discusión. Como bien sabéis, Hacienda quiere ser conocedora, y recaudadora, de TODOS los ingresos que tengamos, así que, si queréis hacerlo bien, tendríais que daros de alta, indicando qué tipo de actividad desarrolláis y, trimestralmente, declarar vuestros ingresos al fisco, liquidando el IVA correspondiente a lo que hayáis percibido. Y haciendo facturas de todo lo que hagáis claro!

Muchas de las actividades por las que podéis daros de alta llevan retención, por lo que, vuestras facturas, además del IVA, tendrán que llevar esta retención (un 15% hasta que vuelvan a cambiar la ley), que luego, según vuestra renta, podréis recuperar en la declaración anual.

Además, según a quién vendáis o cómo lo vendáis, tendréis obligación incluso de presentar otro tipo de modelos a Hacienda (si vendéis a países de la Unión Europea, por ejemplo).

Por lo que, de cara a Hacienda, no os escapáis y, mi recomendación, es que os deis de alta.

*Respecto al alta en el RETA (Seguridad Social):

Para no tener la obligación de “pagarnos el autónomo”, es decir, darnos de alta en el RETA y abonar mensualmente la cotización a la Seguridad Social, tendremos que cumplir una serie de requisitos:

  1. Que los ingresos anuales de todas las facturas emitidas sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional que, para 2017, se ha establecido en 9.907,80 euros. Esta cifra se revisa todos los años, por lo que habría que estar pendiente de no sobrepasarla.
  2. Que la actividad por la que se cobra no sea el “medio de vida” del autónomo, es decir, que tenga otro trabajo por el que esté dado de alta por cuenta ajena.
  3. Que la facturación sea puntual y, por tanto, no tenga carácter habitual, (ahora veremos el concepto de habitualidad).

MUY IMPORTANTE

Hay que tener muy presente que si se está cobrando el subsidio por desempleo, no se podrá realizar facturas sin darse de alta como autónomo. De lo contrario, perderías el derecho a la prestación, por lo que es mejor capitalizar el desempleo y utilizarlo para el inicio de tu actividad ya que, en cualquiera de los dos casos, perderás el derecho.

EL CRITERIO DE “HABITUALIDAD”

El Tribunal Supremo, en el año 97, ya se pronunció respecto a este criterio debido a la controversia que generaba. Y vino a decir que no se podía apreciar este requisito cuando, a falta de otros indicios, los ingresos obtenidos por la actividad no superasen el umbral del salario mínimo interprofesional.

Si bien es cierto que, si tenéis una tienda online, una fanpage en Facebook o un perfil de Instagram donde vendáis vuestros productos, se puede suponer que el criterio de habitualidad os sería aplicable, puesto que las tenéis con carácter permanente. Pero, por mi propia experiencia os digo, que si estáis dentro del caso de “trabajo por cuenta ajena y tengo un blog/tienda online/perfiles en RRSS para vender mis productos y no supero el SMI anual”, no suelen poner problema en casos de inspección. Sí lo tendríais si no tenéis “otro trabajo”, puesto que no se fiarían de los ingresos que pudierais presentar a la inspección, dado que entenderían que, puesto que es vuestra única fuente de ingresos, sí sería vuestro “medio de vida”.

OJO CON LAS COOPERATIVAS DE FACTURACIÓN

Habréis oído hablar de este tipo de “empresas” cooperativas que se dedican a, por decirlo de alguna forma, facturar por vosotros… Como el caso de Factoo.

Deciros que están en el punto de mira de la Seguridad Social, debido a que no se conoce del todo que estén cumpliendo la norma con legalidad. De hecho, la que os he mencionado antes está en procedimiento abierto de inspección.

Por lo que os recomiendo que acudáis siempre a un asesor o alguien que entienda, si no queréis incrementar en más costes vuestra actividad, para que cumpláis con vuestras obligaciones de forma correcta, y no tener que incurrir en sanciones o inspecciones inesperadas por parte de Hacienda o la Seguridad Social.

Espero que os haya resultado de ayuda el post. Cualquier duda que tengáis, no dudéis en preguntarme, que entiendo más de “lo mío” como profesional que de “mami” (por primeriza jejeje)

Besos a tod@s!!!!

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