Uno de los posts que más me habéis demandado desde que anuncié que lo haría, y por fin ha llegado!!! El que publiqué de los gastos deducibles en renta por la vuelta al cole también tuvo mucho éxito, así que, por lo que veo, sois más de que os eche un cable financieramente hablando, por decirlo de alguna forma, que de saber qué pañales usa Raúl jajajaja Pero vamos! que yo encantada, siempre os digo que se me da mejor hablaros de lo que controlo y conozco que de mi poquita experiencia todavía como mamá 🙂 Aunque ya sabéis que organizamos talleres y charlas para padres todos los meses!! Este mes de noviembre tenemos el de primeros auxilios.
Así que hoy os traigo un post dedicado a las distintas ayudas y subvenciones que podéis solicitar, tanto papás como mamás y tanto si sois trabajadores autónomos como empleados.
Si queréis solicitar alguna, o ampliar información, mi recomendación es que lo consultéis con vuestro asesor. Ya sabéis que siempre os digo que lo ideal es tener un buen asesor de cabecera, que no metamos la pata nunca, arreglar el error es muchísimo más “caro” que asesorarse para no cometerlo.
Deciros, antes de ilusionaros con todas las subvenciones que vais a ver que, muchas de ellas, dependen de los presupuestos de la comunidad autónoma, o estatales, así que es posible que, aunque las solicitéis, no quede “bolsa” y no os las concedan, no por no tener derecho, sino porque no queden fondos en esa bolsa para esa subvención. Pero mi recomendación es pedirlas siempre, si no ahora, porque algunas esté acabando el plazo, cuando se vuelva a abrir en 2018. Muchas no cambian de un año para otro, simplemente se les asigna un mayor o menor presupuesto según los presupuestos generales del Estado cedidos a las autonomías (un rollo sí, pero que lo tengáis en cuenta). Si veis que de alguna se acaba el plazo pronto es posible que ya no queden fondos por lo que, mi consejo, es que os la anotéis y estéis pendientes para cuando se abra de nuevo en 2018, cuando recarguen la bolsa vaya!
Os dejo un extra: si son subvenciones o ayudas regionales (yo solo os voy a indicar las de Murcia), podéis llamar, si queréis ampliar información o preguntar si queda bolsa, al teléfono 012 y ya os derivan al servicio correspondiente.
PRESTACIONES Y AYUDAS PARA EMPLEADOS POR CUENTA AJENA (asalariados)
Prestación por cuidado de hijos afectados por cáncer u otras enfermedades graves
Esta prestación está dirigida a los papás y mamás que trabajan por cuenta ajena que han reducido, o quieren reducir su jornada laboral para cuidar a sus hijos afectados por cáncer u otra grave enfermedad (leucemia, sarcomas, asma grave, trastornos psiquiatrícos, epilepsia, etc).
Para ampliar más info haced clic aquí.
Prestación por excedencia para cuidado de hijos o familiares hasta segundo grado
Tenéis derecho a solicitar en vuestra empresa un período de excedencia por un tiempo máximo de 3 años para el cuidado de los hijos, o de hasta 2 para el cuidado de un familiar hasta segundo grado.
Durante el primer año (de 15 a 18 meses para familias numerosas), nos reservarán el mismo puesto que tenemos, pasado ese año, se nos asegura en la empresa un puesto de categoría similar.
Durante este período no podremos solicitar el paro. En caso de excedencias voluntarias, sí que podríamos, pero no nos reservarían el puesto. Por lo que tendréis que valorar las opciones para pedir una u otra.
Para ampliar más info haced clic aquí.
Prestación económica por hijos menores de 18 años o afectados por discapacidades con un grado igual o superior al 65%
Esta ayuda está destinada a familias en las que no se perciban ingresos superiores a 11.576,83€ al año. Solo un progenitor podrá ser beneficiario.
Las cuantías, puesto que son muchas y muy variadas, os las dejo en este link.
Para ampliar más info haced clic aquí.
Prestación económica por nacimiento de hijos en familias numerosas, monoparentales o en casos de madres con discapacidad superior al 65%
Esta prestación también va ligada a unos ingresos mínimos familiares y su cuantía es de 1.000€.
Para ampliar más info haced clic aquí.
Prestación económica por partos o adopciones múltiples
Para partos o adopciones de dos o más hijos.
Las cuantías, de pago único, son:
- 2 hijos: 2.830,80€
- 3 hijos: 5.661,60€
- 4 o más hijos: 8.492,40€
Para ampliar más info haced clic aquí.
Prestación por maternidad no contributiva
Esta prestación está destinada a aquellas mamás que reúnan los mismos requisitos para la prestación por maternidad habitual, a excepción del tiempo cotizado mínimo exigido.
Para cobrar el 100% de la prestación en situación de baja por maternidad, la seguridad social nos exige un tiempo mínimo cotizado según la edad que tengamos en el momento del parto, esta prestación surge para aquellas mamás que no han llegado a cotizar ese mínimo que le da derecho al 100% de la prestación habitual.
Esta prestación consiste en el cobro de un subsidio cuya cuantía será igual el 100% del IPREM diario vigente en cada momento. En 2017, por ejemplo, el IPREM diario está fijado en 17,93€.
Para ampliar más info haced clic aquí.
PRESTACIONES Y AYUDAS PARA AUTÓNOMOS
Nueva Tarifa Plana de Autónomos (octubre 2017)
Con la nueva reforma urgente del trabajo autónomo se ha ampliado la tarifa plana que ya venía existiendo, quedando, a partir del 1 de enero de 2018 así:
- 12 primeros meses: 50€ (antes solo duraba 6 meses).
- 6 meses siguientes: sobre los 138€.
- 6 meses siguientes: sobre los 193€.
Además, si se es mujer menor de 35 años (u hombre hasta 30), una vez finalizados los 24 meses bonificados, tendremos, durante 12 meses más, una bonificación del 30% de la cuota.
Recordaros que esta tarifa plana de 50€ no cubre las situaciones de incapacidad temporal ni situación de desempleo, si queréis que incluya esos supuestos, tendréis que cotizar por ellos, por lo que el recibo subirá en consecuencia.
Ayuda para excedencia por cuidado de hijos
Los mamás y papás autónomos que tengan niños menores de 12 años (antes la medida establecía el límite hasta 7), pueden tomarse un “año sabático” para cuidar del peque y el recibo de autónomo se verá subvencionado por el Estado, es decir, que no lo pagaremos durante ese año. Solo podrá disfrutarse
La medida conlleva la contratación de un empleado a tiempo completo o parcial (si es parcial tu recibo se reduce en consonancia, no al 100%). Y sólo será válido en los casos en los que no se haya tenido trabajadores en los 12 meses anteriores a la petición, por lo que está pensado, sobre todo, para autónomos profesional o, por ejemplo, que tengan un comercio en el que estén ellos solos trabajando.
Si queréis ampliar la info haced clic aquí.
Subvención para fomentar el emprendimiento juvenil
Mediante esta ayuda se pretende subvencionar la inversión que hace el nuevo autónomo en su negocio: adquisición de ordenadores, mobiliario, estanterías hasta vehículos incluso, siempre y cuando tenga que ver con la actividad que se vaya a desarrollar.
Los requisitos a cumplir son:
- Ser menor de 30 años.
- Estar inscrito en el fichero del sistema nacional de garantía juvenil antes de solicitar la subvención y el alta en el RETA (Reg. Esp. Trabajadores Autónomos).
- Haber realizado inversión en inmovilizado material (mobiliario, ordenadores, etc) para el negocio, por un valor mínimo de 2.500€, máximo en los tres meses anteriores a la solicitud de la subvención, justificando el pago.
- Permanecer como autónomo un mínimo de tres años.
- Para más info haz clic aquí.
Subvención para el autoempleo
Se subvenciona la inversión que hace el nuevo autónomo en su negocio: adquisición de ordenadores, mobiliario, estanterías hasta vehículos incluso, siempre y cuando tenga que ver con la actividad que se vaya a desarrollar.
Los requisitos a cumplir son:
- Haber realizado inversión en inmovilizado material (mobiliario, ordenadores, etc) para el negocio, por un valor mínimo de 2.500€, máximo en los tres meses anteriores a la solicitud de la subvención, justificando el pago.
- Permanecer como autónomo un mínimo de tres años.
- Haber participado anteriormente a la petición de la subvención y el alta en el RETA en servicios de información profesional para el empleo, el autoempleo y el apoyo al emprendedor realizados por el SEF.
- Importe:
- Para más info haz clic aquí.
Capitalización del paro para emprender
Si tenéis derecho a la prestación por desempleo, podéis solicitar que os la den en un pago único o en forma de capitalización, para poder montar vuestro propio negocio o entrar a formar parte de una cooperativa de trabajo.
La modalidad de pago único la podéis solicitar, por ejemplo, si vuestro negocio requiere bastante inversión inicial, como compra de mobiliario, ordenadores, etc, por lo que podéis hacerle frente a ese gasto incial con el paro que tengáis acumulado, en lugar de hacerlo con vuestros propios fondos. No tenéis porque pedir el 100% del paro de golpe, podéis solicitar solo una parte y el resto capitalizarlo.
Si no queréis hacerlo así, porque no necesitéis un gran desembolso inicial, podéis solicitar que se os vaya reintegrando mes a mes la prestación para pagar las cuotas de autónomo.
Si vas a formar parte de una sociedad laboral, también puedes solicitar la capitalización del paro para pagar el capital social a aportar, los servicios de asesoramiento, los gastos de constitución, etc.
Para solicitar la capitalización, en cualquiera de las modalidades, tendréis que elaborar una memoria del proyecto que vayáis a llevar a cabo.
Si queréis ampliar info haced clic aquí.
Préstamos y líneas de financiación
Además de las ayudas y las subvenciones, también podéis encontrar financiación en organizaciones como el ICO, ICREF, ENISA, etc, dependientes y controladas por el Estado, con préstamos, en teoría, a unos intereres inferiores que los que ofrece el mercado financiero. Aunque, mi recomendación, puesto que la banca se está volviendo muy competitiva, es que comparéis las condiciones de esas líneas con las de vuestro banco habitual u otros, dado que, en ocasiones, estos últimos pueden tener alguna oferta mejor.
Las indicadas aquí son solo una muestra de la gran oferta que hay tanto a nivel estatal como regional, os he indicado las que me han resultado más útiles. Así que, si queréis ampliar información podéis llamar a la comunidad autónoma en la que residáis, al ministerio de fomento, al SEF, a los ayuntamientos, etc, y ellos os dirán u os derivarán a los servicios correspondientes para informaros.
Espero haberos ayudado con (tanta) información, y ya sabéis que me tenéis en Facebook, Instagram o en locasmadresmurcianas@gmail.com, para preguntarme lo que queráis.
Un saludo y nos vemos en el próximo post!
Guauuu! Que recopila torio, me interesa lo de la excedencia y la capitalización del paro!!
Gracias 😘😘